CAPITULO I. CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA AGRUPACIÓN. Artículo 1.- Se constituye una asociación de municipios afectados por la instalación en su zona geográfica de Centrales Nucleares, con la denominación de “Agrupación de Municipios Afectados por Centrales Nucleares de España”, abreviadamente A.M.A.C., en régimen de autonomía y en el campo delimitado por la legislación vigente.
Artículo 2.- La Agrupación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y caudales y de los fines que se propone.
Para la gestión de las actividades encaminadas a la consecución de sus fines que se definen en el artículo siguiente, la Agrupación podrá realizarlas o bien directamente o bien indirectamente creando organismos públicos o empresas o participando en éstos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 3.- Son fines de la Agrupación:
a) Conseguir la instauración y funcionamiento de Planes de Seguridad Nuclear y sus correspondientes medios materiales en las zonas geográficas afectadas por la implantación de una Central Nuclear.
b) Efectuar cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento estricto de las normas y las medidas que tiendan a evitar accidentes de tipo nuclear que puedan significar un peligro para la población.
c) Trabajar conjuntamente para conseguir un desarrollo económico y social para las zonas geográficas afectadas por la implantación de una Central Nuclear.
Artículo 4.- El domicilio de la Agrupación se establece en Arrabal de San Pedro, 31, 1 de Reus (43204 – Tarragona)
El ámbito y extensión de esta Asociación comprende los términos municipios de todos los municipios asociados.
CAPITULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 5.- Podrán formar parte de la Asociación todos los municipios afectados por la instalación de una Central Nuclear, entendiendo por éstos aquellos que tengan parte de su término municipal dentro de un círculo de 10 Km con centro en la Central Nuclear.
Artículo 6.- Los miembros de la Agrupación tendrá derecho a:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas de la Agrupación.
b) Elegir o ser elegidos para los cargos de representación de la Agrupación.
c) Realizar propuestas a la Asamblea o demás órganos directivos en orden al buen fin de la misma.
d) Solicitar información sobre las actividades de cualquier órgano de la Asociación.
e) Utilizar los servicios que la Asociación establezca para su miembros.
Artículo 7.- Son deberes de sus miembros:
a) Ajustar su actuación a los presentes Estatutos.
b) Cumplir los acuerdos de la Agrupación.
c) Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
Artículo 8.- Son causa de baja de la Agrupación:
a) La voluntad del propio municipios expresada en debida forma.
b) No satisfacer las cuotas fijadas una vez efectuados dos requerimientos por escrito.
c) No cumplir las obligaciones estatutarias.
CAPITULO III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 9.- a) El órgano supremo de la Agrupación de Municipios Afectados por Centrales Nucleares de España es la Asamblea General.
b) Constituyen la Asamblea General todos los municipios miembros de la Agrupación, los cuales decidirán sus asuntos por mayoría.
c) Los municipios acudirán a la Asamblea representados por su Alcaldes o por el miembro de la corporación en quien éste delegue.
d) Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, así como los que se hayan manifestado en contra de los acuerdos adoptados.
Artículo 10.- Facultades de la Asamblea:
a) Establecer las líneas generales de actuación de la Asociación.
b) Controlar la actividad y gestión de la Comisión Directiva y de la Gerencia.
c) Aceptar de forma general la delegación que para el cobro y gestión de fondos realicen en la forma legalmente establecida los municipios asociados. La Asamblea podrá encomendar a la Comisión Directiva o al Gerente el ejercicio de las acciones de cobro y gestión integrantes de la delegación.
d) Aprobar las cuotas a satisfacer por los afiliados así como su forma de percepción; los presupuestos anuales y la memoria anual de actividades.
e) Modificar los Estatutos de la Agrupación.
f) Aprobar programas de potenciación del desarrollo económico-industrial y mejora de la calidad de vida de los habitantes de todos los municipios asociados o de alguno de ellos así como la dotación presupuestaria correspondiente a dichos programas.
g) Aceptar las aportaciones voluntarias que realicen algunos o todos los municipios asociados para el desarrollo de los programas comprendidos en el punto anterior.
h) Nombrar al Gerente de la Asociación y aprobar la estructura básica de funcionamiento.
i) Ratificar la elección de los miembros de la Comisión Directiva así como su destitución.
j) Acordar la expulsión de miembros que incumplan los deberes estatutarios.
k) Disolver y liquidar la Asociación.
Artículo 11.- a) La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria semestralmente.
b) Se reunirá con carácter extraordinario a iniciativa de la Comisión Directiva, del diez por ciento de sus miembros o de todos los municipios de la zona determinada.
c) La convocatoria de la Asamblea se realizará por escrito, individualmente a cada miembro de la Asociación.
Artículo 12.- a) Las reuniones de la Asamblea estarán presididas por el Presidente de la Asociación, actuando como Secretario el Gerente de la misma, quien tendrá la obligación de levantar acta, la cual deberá ser transmitida a todos los miembros antes de los quince días siguientes a su realización.
b) La Asamblea quedará constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
En segunda convocatoria quedará constituida una hora más tarde sea el que sea el número de miembros presentes.
Artículo 13.- La Agrupación estará regida y representada por la Comisión Directiva formada por tres miembros, como máximo, de cada zona nuclear de España, los cuales deberán tener una antigüedad de afiliación de seis meses, y el Gerente de la Asociación, con voz pero sin voto.
Artículo 14.- Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos, por los municipios de cada zona en la que exista implantación de Centrales Nucleares, y ratificados por la Asamblea.
Artículo 15.- Son facultades de la Comisión Directiva:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación, dando cumplimiento a las directrices y acuerdos establecidos por la Asamblea General.
b) Tomar los acuerdos que sean necesarios en orden a la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Elevar propuestas a la Asamblea en orden a la defensa de los intereses generales de la Agrupación.
d) Concertar activa o pasivamente créditos, dar y tomar dinero a préstamo, con interés y sin él y con garantía personal o de cualquier otro tipo o sin ella. La Comisión Directiva podrá delegar en el Gerente la competencia referida en el párrafo anterior.
e) Ejercer el control de la actividad de la gerencia de la Agrupación.
f) Establecer en su seno grupos de trabajo para conseguir los fines de la Agrupación y autorizar las actividades que estas comisiones pretendan.
g) Proponer a la Asamblea General el nombramiento del Gerente.
h) Ejercer cualquier otra competencia que le sea atribuida por la Asamblea General.
Artículo 16.- En todo caso, y como mínimo, la Comisión Directiva se estructurará en tres comisiones de trabajo las cuales tratarán sobre:
1) Seguridad de las Centrales Nucleares.
2) Planes de Emergencia y realización de carencias.
3) Compensaciones y Planes de Desarrollo.
En las comisiones de trabajo estarán representadas todas las zonas nucleares de España.
Artículo 17.- a) La Comisión Directiva se reunirá con una periodicidad trimestral.
b) Podrá convocar la Comisión Directiva el Presidente de la Asociación, el diez por ciento de sus miembros o todos los municipios de una zona nuclear.
Artículo 18.- a) La Agrupación dispondrá de un Presidente y un Vicepresidente.
b) Ejercerá las funciones de Presidente de la Asociación:
1) Cuando se reúna la Asamblea General en algún municipio miembro de la Asociación, presidirá el Alcalde anfitrión.
2) En los demás casos un miembro de la Comisión Directiva, el cual ejercerá sus funciones por un período de seis meses, elegido por los miembros de la misma.
c) El Vicepresidente de la Agrupación será elegido por la Comisión Directiva, por un período de seis meses, transcurridos los cuales pasará a ocupar el cargo de Presidente.
d) En la elección de Presidente y Vicepresidente por la Comisión Directiva, deberá respetarse una rotación de zonas nucleares por orden alfabético.
Artículo 19.- a) Son funciones del Presidente:
1) La presidencia y dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Comisión Directiva.
2) Emitir voto de calidad decisivo en los casos de empate.
3) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Directiva.
4) Representar a la Agrupación, ejerciendo de portavoz, en las reuniones con demás organismos públicos y ante los medios de comunicación.
b) Son funciones del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 20.- La estructura de funcionamiento de la Asociación se dotará de un Gerente, el cual tendrá las siguientes atribuciones:
a) Realizar las funciones de secretario de la Asamblea General y de la Comisión Directiva, levantando acta de sus acuerdos y deliberaciones, de las cuales dará traslado a todos los miembros de la Agrupación.
b) Asistir al Presidente en sus funciones, tanto en las actuaciones de orden interno como en las que se realicen ante los organismos públicos.
c) Ejercer las funciones de depositario de fondos realizando pagos y recibiendo ingresos de los cuales deberá rendir cuentas en cada Asamblea General Ordinaria. Abrir, seguir, cancelar y liquidar libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito en entidades de ahorro y financiación o en cualesquiera otras.
d) Asesorar a la Agrupación en todas aquellas cuestiones jurídicas de interés general que puedan suscitarse.
e) Dirigir la estructura funcional de la Asociación con el fin que todos los asociados reciban fiel y puntualmente la información que se produzca.
f) Asistir y asesorar a los miembros de la Agrupación en todas aquellas cuestiones que se susciten en relación a sus fines, ya sea en reuniones generales o bien asistiendo a reuniones particulares o de zonas, en los domicilios de los asociados.
g) Ejercer cualquier otra competencia que le sea tribuida por la Asamblea General o por la Comisión Directiva.
Artículo 21.- Los recursos económicos de la Agrupación estarán constituidos por:
a) Las cuotas de los asociados en la cuantía y forma de percepción que establezca la Asamblea General.
b) Las subvenciones oficiales o particulares.
c) Las aportaciones voluntarias que efectúen algunos o todos los municipios asociados para el desarrollo de los programas a los que se refiere el artículo 10.f) de los presentes Estatutos.
Artículo 22.- Todos los miembros de la Agrupación tienen la obligación de sostenerla económicamente mediante las cuotas o aportaciones que establezca la Asamblea General.
Artículo 23.- La Agrupación podrá disolverse si lo acuerda así la Asamblea General por mayoría absoluta legal convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario.
Artículo 24.- La Comisión Directiva ejercerá las funciones de comisión liquidadora. Los remanentes se destinarán a la entidad de beneficencia que se establezca en su momento.