POLÍTICA DE RESIDUOS


POSICIONAMIENTO DE AMAC

POSICIÓN DE AMAC ANTE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE RESIDUOS APROBADA POR LA ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN EN ZARAGOZA EL DIA 26 DE ABRIL DE 2006

Primero.- Los municipios de AMAC se manifiestan en contra de la existencia de siete almacenamientos de residuos de alta actividad o combustible gastado de las centrales nucleares, como los existentes hasta ahora, y por ello consideran que debe construirse en España un almacenamiento centralizado de combustible nuclear con el fin de liberar a los emplazamientos de las centrales nucleares del uso de almacenamiento de residuos de alta actividad.
Segundo.-Con este fin, AMAC colaborará con el estado en la búsqueda de un emplazamiento adecuado para este tipo de residuos, participando en los procesos que se abran con tal finalidad. Dichos procedimientos deberán respetar los principios de responsabilidad del estado, consenso político e institucional, voluntariedad de las candidaturas, participación de las CLIs y los de información, transparencia y participación en la toma de decisiones.
Tercero.- Asimismo, la instalación de un almacenamiento centralizado debe suponer un benefició para el territorio de acogida en forma de desarrollo económico. Para ello debe existir un compromiso de inversión en la zona para la creación de riqueza que acompañe las ayudas económicas concretas para las corporaciones locales.
Cuarto.-AMAC abrirá un proceso interno de definición de candidatos bajo el principio de voluntariedad. El proceso se desarrollará con total respeto al principio de transparencia interna definiendo candidaturas de zona y no solo individuales.
Quinto.- AMAC considera que la búsqueda de soluciones para el almacenamiento del combustible gastado debe comportar la solución con carácter previo de los problemas existentes en el entorno de las centrales nucleares que se acarrean desde hace demasiado tiempo. Estos problemas se refieren a las necesidades de los planes de emergencia, la creación de un fondo para el desarrollo local de las zonas nucleares y la aceptación de los impuestos locales por parte de las empresas explotadoras de las centrales nucleares.
Sexto.- Las necesidades de los planes de emergencia se concretan en la lista de carencias pendientes de ejecución pactadas con el estado en 1995, que se adjuntan y que suponen una inversión pendiente de 16 millones de euros, y en la disposición de fondos suficientes por parte de la Dirección General de Protección Civil para el mantenimiento de los medios para la emergencia nuclear.
Séptimo.- Se propone la modificación de la actual Orden Ministerial de fondos de ENRESA con el fin de adaptarla a las finalidades del desarrollo local. Esta modificación debería partir de:
1.- La consolidación de las cantidades actuales, recuperando las pérdidas por la actualización inferior al IPC de los últimos 8 años, asegurando unos ingresos mínimos por municipio de cien mil euros y el establecimiento de un término fijo por reactor.
2.- La creación de un fondo para el desarrollo local para todos los municipios de la asociación a distribuir en base a los principios de igualdad entre municipios, corrigiendo las pérdidas que ha supuesto el tope máximo del 20% para los municipios a los que se les ha aplicado, y de desarrollo comarcal.
3.- El fondo para el desarrollo local se complementaría por parte de los municipios con aportaciones de las cantidades consolidadas en una proporción equivalente al 50% del fondo para el desarrollo.
4.- La gestión del fondo para el desarrollo se realizaría a través de una comisión mixta Ministerio de Industria, ENRESA y AMAC que conocería antes del ejercicio los proyectos a realizar y su incardinación con las estrategias de desarrollo de la zona.
5.- Las cantidades acordadas se percibirían en dos partes iguales, una al inicio de ejercicio y la otra a la mitad del mismo. La no ejecución o contratación de los proyectos durante el ejercicio significaría la pérdida de los derechos en el ejercicio siguiente.
6.- La vigencia de la Orden se establecería hasta el año 2030 o hasta el cierre y desmantelamiento de las centrales nucleares cuando ello se produzca con posterioridad a dicha fecha. La desaparición de la cantidad consolidada se realizará de forma gradual.
Octavo.- Las empresas explotadoras de las centrales nucleares deben aceptar las regulaciones que se realicen de los impuestos locales sin acudir a los tribunales contra las decisiones del Ministerio de Hacienda y su aplicación por parte de los ayuntamientos. El Impuesto de Actividades Económicas debería contemplar una cuota para la producción de energía termonuclear igual que la que establece para la energía hidroeléctrica y las energías renovables. Asimismo, el Centro de Gestión Catastral debe establecer un valor a las centrales nucleares a partir del valor real de reposición.
Noveno.- AMAC reitera su compromiso de colaboración aunque expresa su escepticismo sobre los plazos de decisión definidos en el borrador del Plan Nacional de Residuos radiactivos.
Décimo.- Las candidaturas de AMAC deben ser candidaturas de zona, entendiendo por ello que los candidatos deben reunir un consenso mínimo entre los otros ayuntamientos de la zona.
Undécimo.- Los ayuntamientos de AMAC apoyaran a los candidatos que surjan dado que ellos facilitaran una solución al emplazamiento futuro de los residuos de alta actividad en el sentido expresado en el punto primero. El mencionado apoyo deberá expresarse de forma expresa por la asamblea de AMAC y por los plenos municipales de los municipios asociados.
Decimosegundo.- Durante todo el procedimiento debe intensificarse la comunicación interna con el fin de mantener la transparencia y procurar que todos los miembros puedan seguir el proceso. Durante este tiempo las relaciones con la administración del estado las mantendrá una comisión negociadora con representación de todas las zonas y la representación de AMAC ante la opinión pública corresponderá al Presidente y al gerente. Asimismo, y durante este período, los miembros de AMAC mantendrán un discurso único basado en estas conclusiones con el fin de evitar una dispersión de esfuerzos y permitir a cualquier miembro de la asociación presentarse como candidato.



SEXTO PLAN GENERAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS

El Gobierno aprobó el pasado día 23 de junio de 2006, en su reunión del Consejo de Ministros, el Sexto Plan General de Residuos Radiactivos (VI PGRR), un documento elaborado por Enresa en el que se detallan las estrategias y actividades que se desarrollarán en España en los distintos campos de la gestión de los residuos radiactivos y desmantelamiento de instalaciones radiactivas hasta un horizonte temporal situado en el año 2070. El nuevo plan sustituye al aprobado el 31 de julio de 1999 e incluye, entre sus principales novedades, la necesidad de disponer de un Almacén Temporal Centralizado (ATC) para la gestión de residuos de alta actividad antes de 2011 y el desmantelamiento de la Central Nuclear de José Cabrera (Guadalajara). Además, en esa misma reunión, el Ejecutivo aprobó la creación de una Comisión Interministerial que será la encargada de establecer los criterios para el emplazamiento del ATC.

Conozca más sobre el Sexto Plan de Residuos Radiactivos






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